¿Qué son los daños no económicos?

Si has sufrido lesiones personales, puedes tener derecho a una indemnización por tus pérdidas económicas y por el dolor y el sufrimiento. Tu abogado trabajará para negociar un acuerdo razonable o litigar para obtener un veredicto y una indemnización favorables del jurado. Para ello, es fundamental calcular los daños que has sufrido. 

En California, existen daños compensatorios y daños punitivos. 

El objetivo de la indemnización compensatoria es devolver al demandante a la situación anterior al accidente. 

Estos daños se dividen a su vez en:

  • Daños económicos. Son pérdidas monetarias verificables, como gastos médicos, salarios perdidos y pérdida de uso de bienes.
  • Daños no económicos. Estos daños son pérdidas no monetarias, como el dolor y el sufrimiento.

Los daños punitivos, en cambio, se conceden para castigar al demandado por su conducta. Están disponibles, en determinadas circunstancias, cuando el demandado actuó con malicia, opresión o fraude.

Daños no económicos en California

Estos daños compensan a la parte lesionada por el sufrimiento debido a su lesión. Un jurado entiende que experimentas pérdidas psicológicas y emocionales debido a una lesión, además de tus pérdidas económicas. En California pueden concederse daños no económicos por dolor y sufrimiento, molestias, angustia emocional, pérdida de sociedad y compañía, pérdida de la pareja, daño a la reputación y humillación.

Los daños no económicos no pueden verificarse objetivamente como los económicos, que suelen tener una documentación clara de los gastos. En su lugar, el jurado considera las pruebas y llega a un valor razonable basado en el sentido común, guiado por los valores, creencias, emociones y sentido de la justicia de los miembros del jurado. Como declaró el Tribunal Supremo de California, a un “jurado [se le] confía un amplio poder discrecional en cuanto al valor de los daños [no económicos] que debe conceder”.

Dolor y sufrimiento

Los miembros del jurado, como la mayoría de la gente, asocian las lesiones con el dolor y el sufrimiento. 

Para reforzar este punto e ilustrar al jurado la gravedad del dolor y el sufrimiento, pueden presentarse las siguientes pruebas:

  • Facturas médicas
  • Fotografías de la lesión
  • Recetas de analgésicos
  • Testimonio de familiares o amigos, describiendo cómo han visto sufrir al demandante

Aunque todos estos elementos son importantes, nada es más convincente que el testimonio del demandante. Es la mejor oportunidad para explicar vívidamente el sufrimiento que ha padecido.

Otros factores que contribuyen a determinar el valor de la recompensa son:

  • Gravedad y alcance de la lesión. Algunas lesiones pueden ser atroces. Por ejemplo, si el demandante sufrió quemaduras: ¿son de primer grado (superficiales y leves) o de tercer grado (atraviesan la piel)? A veces, en las quemaduras de tercer grado no hay dolor debido al entumecimiento. ¿Fue éste el caso, o el demandante sufrió molestias agonizantes todo el tiempo?
  • Duración del tiempo de recuperación. ¿El tiempo de recuperación fue breve, o el dolor no desaparecerá nunca? Por ejemplo, algunas lesiones de espalda pueden causar un dolor constante para el resto de la vida del demandante. Si la espalda está gravemente lesionada, puede sufrir un dolor insoportable cada vez que se sienta o da un paso.
  • Desfiguración. Una desfiguración, como una cicatriz facial o la pérdida de un ojo, puede alterar drásticamente el aspecto de una persona. Puede afectar la forma en que se ve a sí misma o se relaciona con otras personas, causándole daños emocionales de por vida.
  • Testimonio pericial. Para establecer la perspectiva de dolor y sufrimiento futuros, es útil el testimonio de expertos – “cuando una lesión es subjetiva … y [el jurado] no puede, con razonable certeza, saber si habrá o no dolor y sufrimiento futuros, … debe ofrecerse la prueba de [expertos] …”.
  • Cantidad de gastos médicos. Cuanto mayores sean los costos médicos, mayor será la probable indemnización del jurado.

Todo ello -las pruebas contundentes, como las facturas médicas, el testimonio del demandante y los demás factores- puede entretejerse para pintar un cuadro convincente del dolor y el sufrimiento del demandante.

Pérdida de compañía y de pareja

Cuando el demandante sufre una lesión, es posible que no pueda proporcionar el mismo nivel de compañía, interacción social, amor, afecto, consuelo o relaciones sexuales que antes. Tanto el demandante como el cónyuge pueden reclamar daños y perjuicios por esta pérdida.

Cómo funciona todo

Supongamos que Keith tiene una esposa, María. Un día, Keith está podando sus plantas cuando su vecina Karen se le acerca. Karen le pregunta si Keith quiere ver su nueva y elegante parrilla. Keith acepta y se acercan a la parrilla. Karen empieza a explicarle cómo funciona cuando se oye una fuerte explosión. La parrilla ha explotado, lanzando llamas y trozos de metal por todas partes. Keith sufre quemaduras en la cara que le desfiguran de por vida. Un trozo de metal le atraviesa el bajo vientre, y no puede mantener relaciones sexuales con María durante un año. 

Si Keith puede demostrar la negligencia, puede tener una causa de acción contra Karen o el fabricante de la parrilla. Además de los daños económicos, como las facturas médicas, Keith puede reclamar daños y perjuicios por el dolor agonizante de las quemaduras. También puede reclamar una indemnización por la desfiguración de su rostro y la pérdida de compañía con su esposa. María también puede reclamar la pérdida de compañía.

Consigue ayuda para contar tu historia

A diferencia de los daños económicos, los daños no económicos son difíciles de cuantificar. Ahí es donde entra en juego un abogado de lesiones personales. Ellos recaban todos los hechos y cuentan una historia convincente al jurado sobre el dolor y el sufrimiento del demandante. Ponte en contacto hoy mismo con nuestros abogados expertos para que te ayuden a contar tu historia. 

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